Consideración de personas con discapacidad y acreditación del grado de grado de discapacidad
· Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO)
. Para determinados ámbitos expresamente identificados en la legislación específica sectorial, pueden se considerará que presentan una
discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, en virtud del previsto en el artículo 4.2 del Real decreto
legislativo 1/2013, de 29 de noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
No obstante, @dito equiparación a raíz del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo ( STS 992/2018; 994/2018), y de la sentencia del TSXG
de 21 de noviembre de 2019, no se ostenta automáticamente a todos los efectos, ya que el Real Decreto Legislativo se excedió en su refundición al modifi car los términos recogidos en las leyes refundidas. Esto conlleva que las personas pensionistas tendrán que ser valoradas conforme
a los criterios técnicos unifi cados de valoración de la discapacidad, para alcanzar el grado de discapacidad que le corresponda.
Notas
IPREM 2023: 7.200 € /año
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA: Su objeto social deberá ser, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad, incluidas las acciones destinadas a proyectos dirigidos al desarrollo del deporte paralímpico.