CUOTA Y MEDIDAS ALTERNATIVAS

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MEDIDAS ALTERNATIVAS Y LA CUOTA DE RESERVA 2% EN FAVOR DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD

Información general

Las empresas públicas y privadas que tengan en personal 50 o más personas trabajadoras contratadas, deben cumplir la cuota de reserva en favor de personas con discapacidad prevista desde  la  LISMI en el año 1982 y ahora recogida en el artículo 42 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre , por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esto supone que el 2% del personal total (con independencia de los centros de trabajo que tenga la empresa o el tipo de relación laboral que los vincula) tendrán que ser personas con discapacidad. Se incluyen en el cómputo la aquellas personas que están contratadas a través de contratos de puesta la disposición.

En algunos casos (se se consigue la declaración de excepcionalidad), las contrataciones pueden ser suplidas se se adopta alguna de las medidas alternativas.

 

Las medidas alternativas

1. Contrato mercantil o civil con un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO (o trabajador/a autónomo con discapacidad), para el suministro de material o servicios, por importe de 3 veces el IPREM anual (7.200 €) por cada trabajador/la con discapacidad dejado de contratar por debajo del 2%.

2. Donación o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de ASOCIACIONES O FUNDACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA, por importe anual mínimo de 1,5 veces el IPREM por cada trabajador/la con discapacidad dejado de contratar por debajo del 2%.

3. Constituir un ENCLAVE LABORAL con un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, por importe anual mínimo del contrato de 3 veces el IPREM anual (7.200 €) por cada trabajador/la con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota de reserva.

 

Pasos a seguir

Los supuestos para quedar exentos del cumplimiento de la cuota de reserva:

· A través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial.
· Por opción voluntaria del empresariado se concurre la nota de excepcionalidad.

 

 

La Declaración de excepcionalidad

Cuando concurre la nota de excepcionalidad y modo de acreditarla.

  • Por imposibilidad de que los Servicios Públicos de empleo competentes, o agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada por el empresario tras efectuar todas las gestiones de intermediación necesarias pero o no existen demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la dicha ocupación o, existiendo, estos acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en la oferta.
  • Exista y se acredite por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven especial dificultad para incorporar trabajadores/ las con discapacidad en el personal de la empresa.

 

Os Servizos Públicos de emprego poderán esixir á empresa, que achegue certificacións ou informes de entidades públicas ou privadas de recoñecida capacidade, distintas da empresa solicitante.

 

Como se solicitan

Las empresas presentarán una solicitud conjunta de la declaración de excepcionalidad y la medida elegida a los Servicios Públicos de empleo competentes, con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas, que se resolverá en la misma resolución administrativa en el plazo de dos meses desde la data de presentación de la solicitud; en caso de silencio administrativo, será positivo.

La declaración de excepcionalidad obtenida tendrá una validez de tres años, tras los cuáles las empresas que aún tengan obligación de cumplir la cuota de reserva, deberán solicitar una nueva declaración.

En la elección de la medida, se tendrá que expresar:

– En el caso de optar por las medidas alternativas 1 y 2:

· El contratista.
· Objeto del contrato.
· Nº de trabajadores/ las con discapacidad a los que equivale la contratación.
· Importe de la medida.
· Duración de la medida.

 

– En el caso de optar por la medida alternativa 3:

· Identificar la fundación o asociación de utilidad pública destinataria.
· Nº de contratos con trabajadores/ las con discapacidad a los que se vaya a sustituir.
· Importe de la medida.

 

– En el caso de optar por un enclave laboral:

· Datos identificativos del centro especial de empleo con el cual se suscribirá el contrato.
· Nº de trabajadores/ las con discapacidad del enclave laboral.
· Nº de trabajadores/ las con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del 2% a los que equivalen.

 

Reglas para el cómputo de la  cuota 2%

– El período de referencia para lo dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores, de los cuales se obtendrá la media de trabajadores/ las empleados/ las incluidos los/las contratados/ las a tiempo parcial, en todos los centros de trabajo de la empresa.

– Los trabajadores/ las vinculados/ las por contratos de duración determinada por tiempo superior al año, se anotarán cómo trabajadores/ las fijos/ las de personal.

– El personal contratado por tiempo igual o inferior al año se computa según los días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días o fracción se computarán como un trabajador/la hizo/a más.

Cuando el  ratio que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al número de trabajadores/ las que se computan, se tendrá en cuenta como máximo, el total de estos/ las trabajadores/ las.

A efectos del cómputo de los 200 días trabajados, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados cómo los de descanso semanal, días festivos y vacaciones anuales.

** Consulta el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo para conocer detalles sobre el cómputo de la cuota: https://www.mites.gob.es/itss/itss/itss_Descargas/ Atencion_ ciudadano/Criterios_ tecnicos/ CT_98_2016.pdf

 

Consideración de personas con discapacidad y acreditación del grado de grado de discapacidad


· Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO)

. Para determinados ámbitos expresamente identificados en la legislación específica sectorial, pueden se considerará que presentan una
discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, en virtud del previsto en el artículo 4.2 del Real decreto
legislativo 1/2013, de 29 de noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

No obstante, @dito equiparación a raíz del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo ( STS 992/2018; 994/2018), y de la sentencia del TSXG
de 21 de noviembre de 2019, no se ostenta automáticamente a todos los efectos, ya que el Real Decreto Legislativo se excedió en su refundición al modifi car los términos recogidos en las leyes refundidas. Esto conlleva que las personas pensionistas tendrán que ser valoradas conforme
a los criterios técnicos unifi cados de valoración de la discapacidad, para alcanzar el grado de discapacidad que le corresponda.

 


Notas

IPREM 2023: 7.200 € /año


ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA: Su objeto social deberá ser, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad, incluidas las acciones destinadas a proyectos dirigidos al desarrollo del deporte paralímpico.

 

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