ECONOMÍA SOCIAL

Por algún motivo no se a completado la carga del separador, pincha el botón recargar para intentarlo de nuevo.

Recargar


La Economía Social (ES)
engloba un conjunto de actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo entidades que persiguen, o bien el interés colectivo de las personas que lo integran, o bien el interés general económico o social, o ambos, mostrándose día a día como un actor fundamental en el desarrollo de la sociedad actual. Las empresas de la Economía Social son muy variadas, y tienen diferentes estatutos jurídicos: cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, cofradías de pescadores, otras empresas de base asociativa y, mismo, sociedades mercantiles, siempre y cuando respeten y se rijan por los principios de la economía social.

Como decíamos, la Economía Social surge para atender las necesidades del colectivo que integra las diferentes entidades o las necesidades colectivas, es decir, el interés general. Las empresas de la ERES se fundamentan en dos ejes: por una parte, su objetivo último es la consecución de sus fines, siendo estos la atención de las mencionadas necesidades sociales, por enzima de la búsqueda del capital; y, por otro lado, la primacía de las personas que tiene como consecuencia la toma de decisiones de forma democrática. Ambos ejes de funcionamiento llevan que los resultados del ejercicio tengan como destinatario tanto el fin social como las personas integrantes en función del trabajo allegado.

Dentro de las empresas de la Economía Social, existe el denominado Tercer Sector compuesto, fundamentalmente, por entidades sin ánimo de lucro que se financian con ayudas públicas, soporte de los socios u otras rentas patrimoniales, y que no reparten sus beneficios entre los socios puesto que se reinvierten en alcanzar los fines sociales pretendidos por las dichas entidades. Se conforman mayoritariamente por asociaciones con funcionamiento democrático que dan respuesta gratuita la necesidades sociales de la ciudadanía en diferentes sectores.

 

 

Principios orientadores da Economía Social

Además, existe un subsector dentro del manifestado anteriormente, conocido cómo tercero sector de acción social que, también centran todos sus recursos en alcanzar sus fines sociales, siendo estos la acción frente a las desigualdades sociales. Su actuación se dirige a colectivos vulnerables socialmente, por motivos económicos, de género, de etnia o cualquier tipo de exclusión social. Son mayoritariamente Organizaciones no Gubernamentales ( ONGs), entidades de cooperación internacional al desarrollo o de defensa del medio ambiente.

Pluralidad de entidades , que actúan en el comprado o fuera del comprado. Con todo, todos ellos comparten principios y fundamentos que permiten otorgarle la singularidad que les diferencia del resto de actores del comprado. Estos principios están recogidos en la Carta de Principios de la Economía Social, inspirada en los conocidos Principios Cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional ( ACI) y promovida por la organización europea Economía Social Europea, Social  Economy  Europe ( SEE), que representa a las cooperativas,  mutualidades, asociaciones y fundaciones, y que son los siguientes:

 

 

  • Primacía de la persona y del objeto social sobre el capital
  • Adhesión voluntaria y abierta
  • Control democrático por sus miembros (excepto para las fundaciones, que no tienen socios)
  • Conjunción de los intereses de los miembros usuarios y del interés general
  • Defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad
  • Autonomía de gestión e independencia respeto de los poder públicos
  • Destino de la mayoría de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del desarrollo sostenible, la mejora de los servicios a los miembros y del interés general.

 

 

Leyes de Economía Social

 

Ley 5/2011, del 29 de marzo, de Economía Social

Ley 6/2016, del 4 de maio, de Economía Social de Galicia

Ley 31/2015, del 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

 

La Ley 31/2015, del 9 de septiembre, publicada en el BOE N. 217, do 10 de setembro de 2015, entró en vigor a los 30 días desde su publicación en el BOE.

Esta normativa tiene entre sus objetivos el fomento del emprendimiento colectivo y el apoyo e impulso a la Economía Social.

Economía Social que es, además, fuente de creación de empleo estable, de calidad y no  deslocalizable y que es una importante plataforma de acceso al empleo para aquellos que, por sus especiales circunstancias, encuentran mayores dificultades de inserción laboral y/o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

En el ámbito de la Economía Social, para continuar con las políticas de promoción y apoyo, en el texto de la Ley 31/2015 se incluyen novedades como el reconocimiento de los Centros Especiales de Empleo como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General (  SIEG).

Este reconocimiento supone que las subvenciones concedidas la estas entidades estén sometidas ahora al Reglamento 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril  de 2012, y puedan alcanzar los 500.000 € en un período de tres años, cuando antes el máximo era de 200.000 € en el mismo período de tiempo.

Se trata, además, de una declaración apoyada por la propia Comisión Europea, que considera la inclusión social y laboral como un Servicio de Interés Económico General, y estas entidades son las que centran precisamente su actividad nos colectivos más desfavorecidos y en torno al concepto del empleo protegido.

Asimismo, se diseñó en el marco del período de programación del Fondo Social Europeo 2014-2020, el Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social de ámbito nacional. Un programa que es una novedad en nuestro país en el que al apoyo de la Economía Social se refiere y que estará dotado con casi 1.200 millones de euros en coste total.

La Ley 31/2015, en su artículo tercero, modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo , de Economía Social y se añade un apartado 4 al artículo 5, con la siguiente redacción:

“Se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y cualificadas cómo tales segundo su normativa reguladora.”
De esta forma, se reconoce a los CEE como una fuente de creación de empleo para aquellas personas con mayores dificultades para acceder al comprado laboral.

De esta forma, se reconoce a los CEE como una fuente de creación de empleo para aquellas personas con mayores dificultades para acceder al comprado laboral.

 

Por algún motivo no se a completado la carga del separador, pincha el botón recargar para intentarlo de nuevo.

Recargar