Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son empresas que se crean como herramienta de empleabilidad para personas con discapacidad en la Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad (LISMI) de 1982. Por eso, como mínimo, el 70% de su personal debe estar constituido por personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Están regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo. Asimismo, el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, regula la relación laboral de carácter especial de los trabajadores con discapacidad que trabajan en los CEE, aunque contiene numerosas remisiones al Estatuto de los Trabajadores.
Su objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; al mismo tiempo que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.
Los Centros Especiales de Empleo deberán contar con Unidades de Apoyo que permitan la adquisición por parte de los trabajadores de habilidades, tanto profesionales como sociales, que contribuyan a mejorar su autonomía así como su integración laboral y social (Servicios de Ajuste Personal y Social).