Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, necesitan protección o apoyos en el ejercicio de los derechos humanos y libertades básicas.
La discapacidad se define como la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y activa en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Existe un procedimiento administrativo que recoge los criterios técnicos unificados que permiten valorar las limitaciones en la actividad y participación, y el alcance de la situación de discapacidad en una persona. Legalmente se considerará que una persona tiene discapacidad cuando alcanza en dicha valoración un grado igual o superior al 33%. Se considerará que presentan una discapacidad las personas pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o pensionistas de clases pasivas por jubilación, o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Se consideran personas con especiales dificultades para su inserción laboral, o personas con discapacidad severa, las siguientes:
a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b)Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.