Información general
Las empresas públicas y privadas que tengan en su personal 50 o más personas trabajadoras contratadas, deben cumplir con la cuota de reserva a favor de personas con discapacidad prevista en la LISMI desde el año 1982 y ahora recogida en el artículo 42 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, del 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Esto supone que el 2% del personal total (con independencia de los centros de trabajo que tenga la empresa o el tipo de relación laboral que los vincula) tendrá que ser personas con discapacidad. Se incluyen en el cómputo a aquellas personas que están contratadas a través de contratos de puesta a disposición.
En algunos casos (si se consigue la declaración de excepcionalidad), las contrataciones pueden ser suplidas si se adopta alguna de las medidas alternativas.