MEDIDAS ALTERNATIVAS

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Información general

Las empresas públicas y privadas que tengan en su personal 50 o más personas trabajadoras contratadas, deben cumplir con la cuota de reserva a favor de personas con discapacidad prevista en la LISMI desde el año 1982 y ahora recogida en el artículo 42 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, del 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esto supone que el 2% del personal total (con independencia de los centros de trabajo que tenga la empresa o el tipo de relación laboral que los vincula) tendrá que ser personas con discapacidad. Se incluyen en el cómputo a aquellas personas que están contratadas a través de contratos de puesta a disposición.

En algunos casos (si se consigue la declaración de excepcionalidad), las contrataciones pueden ser suplidas si se adopta alguna de las medidas alternativas.

 

SUPUESTOS PARA QUEDAR EXENTOS

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SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE EXCEPCIONALIDAD

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CÓMO SE SOLICITAN

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Las empresas presentarán una solicitud conjunta de la declaración de excepcionalidad y la medida elegida a los Servicios Públicos de Empleo competentes, con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas, que se resolverá en la misma resolución administrativa en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud; en caso de silencio administrativo, será positivo.

La declaración de excepcionalidad obtenida tendrá una validez de tres años, tras los cuales las empresas que aún tengan obligación de cumplir con la cuota de reserva deberán solicitar una nueva declaración.

En la elección de la medida, se tendrá que expresar:

  1. En el caso de optar por las medidas alternativas 1 e 2:
  • El contratista.
  • Objeto del contrato.
  • Número de trabajadores/as con discapacidad a los que equivale la contratación.
  • Importe de la medida.
  • Duración de la medida.
  1. En el caso de optar por la medida alternativa 3:
  • Identificar la fundación o asociación de utilidad pública destinataria
  • Número de contratos con trabajadores/as con discapacidad a los que se vaya a sustituir.
  • Importe de la medida.
  1. En el caso de optar por un enclave laboral:
  • Datos identificativos del centro especial de empleo con el cual se suscribirá el contrato.
  • Número de trabajadores/as con discapacidad del enclave laboral.
  • Número de trabajadores/as con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del 2% a los que equivalen.

 

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