Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Puntos clave de los contratos reservados para los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social

  • Analizamos la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

 

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Santiago, 29 de mayo de 2023. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público es una normativa que regula la contratación pública en España. Esta ley transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Una de las disposiciones más destacadas de esta ley es la Disposición Adicional Cuarta, que trata sobre los contratos reservados. Según esta disposición, se establecerán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.

Esto significa que un porcentaje de los contratos públicos se reservará específicamente para estas entidades, que emplean a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social. El objetivo es promover la inclusión y la igualdad de oportunidades en el mercado laboral.

En cuanto a las particularidades de la licitación de los contratos reservados, es importante destacar que en el anuncio de licitación debe hacerse referencia a la disposición que establece la reserva.

La Ley 9/2017 y su Disposición Adicional Cuarta representan un paso importante hacia una sociedad más inclusiva. Así mismo, esta ley también promueve la contratación pública sostenible y la innovación, alentando a las entidades del sector público a tener en cuenta estos factores en sus decisiones de contratación.

Impacto de los contratos reservados en los CEE

Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son entidades cuyo objetivo principal es asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieren los trabajadores con discapacidad a quienes emplean. Son, por tanto, un instrumento fundamental su integración laboral.

Las implicaciones que tiene este mecanismo de reserva de contratos para los CEEIS:

  • Oportunidades de negocio: La reserva de contratos garantiza que los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social tengan acceso a oportunidades de negocio en el sector público, lo que contribuye a su viabilidad económica y a su capacidad para proporcionar empleo a las personas con discapacidad.

  • Visibilidad y reconocimiento: Participar en la contratación pública aumenta la visibilidad de los CEEIS y reconocer la calidad y la competitividad de su trabajo.

  • Promoción de la inclusión social: Al reservar contratos para los CEEIS, la contratación pública impulsa la integración laboral de las personas con discapacidad y promueve una sociedad más inclusiva.

  • Exención de garantía definitiva: En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva, no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, salvo en casos excepcionales. Esto puede reducir la carga financiera sobre los Centros Especiales de Empleo y facilitar su participación en la contratación pública.

Un centro especial de empleo de iniciativa social es un tipo de empresa que facilita la inserción laboral de personas con discapacidad y que está participado en más de un 50% por entidades sin ánimo de lucro o que tienen reconocido su carácter social. Estos centros tienen algunas ventajas a la hora de optar a concursos públicos y licitaciones, ya que una parte de ellos quedan reservados para los centros especiales de empleo de iniciativa social. Además, los beneficios que generan estos centros deben reinvertirse en la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y actividad.  El principal objetivo de estos centros no es el beneficio económico, sino la integración social y laboral de personas con discapacidad.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cómo se informa de la aplicación de la Disposición Adicional Cuarta en los procedimientos de contratación? En el anuncio de licitación debe hacerse referencia a la Disposición Adicional Cuarta. Esto garantiza que todas las partes interesadas estén informadas de la reserva de contratos para Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción.
  • ¿Qué porcentaje de los contratos se reserva para los CEEIS y las empresas de inserción? El porcentaje exacto se fijará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Si no se adopta dicho acuerdo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, se aplicará un porcentaje mínimo de reserva del 7%, que se incrementará hasta un 10% a los cuatro años de la entrada en vigor de la ley.

  • ¿Quién determina qué contratos o lotes se reservan? El Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales determinará qué contratos o lotes se reservarán.

  • ¿Qué sucede si un CEEIS o una empresa de inserción no cumple con los requisitos establecidos en la normativa? Si un Centro Especial de Empleo de iniciativa social o una empresa de inserción no cumple con los requisitos establecidos en la normativa, no podrá beneficiarse de la reserva de contratos establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/2017.

  • ¿Cómo se garantiza la transparencia en los procedimientos de contratación en los que se aplica la reserva? Mediante la publicación de los anuncios de licitación, en los que debe hacerse referencia a la disposición que establece la reserva.

  • ¿Qué pasa si un contrato reservado no recibe ofertas o las ofertas recibidas no son adecuadas? En ese caso, el contrato puede ser adjudicado mediante procedimientos ordinarios, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa.

  • ¿Cómo se controla el cumplimiento de la reserva de contratos? El control del cumplimiento de la reserva de contratos se realiza a través de los mecanismos de supervisión y control establecidos en la normativa de contratación pública.

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