UNIDADES DE APOYO

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Están reguladas por el Real Decreto 469/2006, del 21 de abril que los define como equipos multiprofesionales que, enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, apoyan aspectos de la vida laboral (incorporación, desarrollo, permanencia) de aquellos trabajadores que, por razón de su tipo de discapacidad, puedan necesitarlo.

Están pensadas para:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
  • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Además, podrán recibir apoyo el resto de trabajadores con discapacidad a condición de que la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los primeros.



FUNCIONES

a) Detectar y determinar, previa valoración de las capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo que pueda necesitar el trabajador con discapacidad para desarrollar su actividad profesional con la mayor autonomía e independencia.

b) Establecer las relaciones necesarias con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y su estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajadora o trabajador y puesto de trabajo.

e) Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

f) Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales, al mercado ordinario de trabajo y al autoempleo. Los Enclaves Laborales están regulados por Real Decreto 290/2004, del 20 de febrero y son contratos entre una empresa y un Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras o servicios que guarden una relación directa con la actividad normal de aquella. Para llevarlo a cabo, un grupo de trabajadores con discapacidad del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

g) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

 

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